¿ES SEGURO EL AIRE QUE RESPIRAS EN ESPACIOS CERRADOS?

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¿Se queda usted tranquilo dejando a su hijo haciendo deporte en un pabellón polideportivo, en una piscina climatizada, esperando para entrar al médico en un centro de salud o incluso en el propio colegio?


La OMS dice, y es cierto, que pasamos más del 80% de nuestro tiempo de vida en espacios cerrados, por lo que es necesario evaluar la Calidad del Aire en dichos espacios y ver en qué estado higiénico se encuentran.


El 30% de los edificios analizados, tienen problemas de Calidad del Aire Interior y según Protección Ambiental de Estados Unidos, dice que los niveles de contaminación en ambientes interiores, son 10 veces mayores que en el exterior. Y si a esto, le añadimos un mantenimiento inadecuado del sistema de climatización, puede existir un problema potencial, lo que puede producir efectos muy negativos en la salud.


La procedencia de los contaminantes que aparecen en el interior de un edificio es muy diversa. Pueden proceder del ambiente exterior y que no hayan sido correctamente filtrados por los equipos de climatización. También pueden proceder de los materiales de construcción, la instalación eléctrica, los elementos de decoración, etc, que con el paso del tiempo se van desgastando y van emitiendo partículas al ambiente.


Los ocupantes de un edificio también emiten partículas derivadas de sus actividades, como puede ser la espiración de CO2 y las células muertas de la piel. Además, los factores físicos, como la temperatura, la humedad relativa, la iluminación y el ruido, pueden afectar al confort de los usuarios.


La normativa en este aspecto es clara, y dice que todos los edificios o instalaciones con una potencia útil mayor a 70 kW deben de realizar de forma obligatoria y con una periodicidad anual la Revisión de la Calidad del Aire Interior (según la Norma UNE 171330) y la Revisión de la Red de Conductos (según la Norma UNE 100012).


Desde el año 2013, se aprobaron las modificaciones del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) (Real Decreto 238/2013), donde se indica, en el apartado de Mantenimiento Preventivo, que hay que realizar esas revisiones anualmente. Al tratarse de un Real Decreto, es de obligatorio cumplimiento en todo el territorio español.


En Extremadura aún, no se inspecciona la calidad del aire de los espacios cerrados, mientras que en otras comunidades sí. Por tanto, nos encontramos ante la problemática de que muchas de las instalaciones no realizan estos controles por desconocimiento de la propia normativa, o porque directamente no le son exigidos por las inspecciones oficiales.


Desde Consultora de Higiene, realizamos informes de Evaluación de la Calidad del Aire interior de instalaciones incluyendo en el mismo medidas preventivas y correctoras, además de actuaciones necesarias para poder cumplir con la normativa vigente, garantizando la salud de los usuarios.

ANA FRANGANILLO DÍAZ
CONSULTORA DE HIGIENE (GRUPO DIHEX)


Consultora de Higiene