Durante el desarrollo de las actividades alimentarias, inevitablemente se generan residuos. En muchos casos, éstos son denominados SANDACH, debido a que proceden del procesado de materias primas de origen animal. Este tipo de residuos, en la mayoría de los casos, no debe de ser desechado con el resto de basuras, sino que tiene que ser retirado y gestionado por una empresa autorizada, para evitar riesgos para la salud humana, sanidad animal y para el Medio Ambiente, y especialmente para garantizar la seguridad de la cadena alimentaria y animal.
Dichas operaciones van reguladas por el Reglamento (CE) Nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, y con carácter nacional por el Real Decreto 1528/2002, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y derivados no destinados al consumo humano. Durante mucho tiempo y a principios del año 2000 muchos de estos subproductos animales se utilizaban para la alimentación de animales. Los que no podían servir a este fin, eran eliminador, bien en vertederos, bien juntándolos con otros residuos urbanos o enterrándolos en las mismas explotaciones ganaderas.
En los años 90 ocurrieron varias crisis alimentarias y alertas sanitarias, consecuencia de un uso indebido de estos subproductos, destacando la enfermedad de las vacas locas, la encefalopatía espongiforme bovina y la presencia de dioxinas en los piensos. Todo esto supuso un grave riesgo para la salud humana y para la confianza de los consumidores, resultando como urgente necesidad, una regulación de todos estos procesos.
Tipos de SANDACH
- Categoría 1:
o Cuerpos enteros o cualquiera de sus partes de animales sospechosos o confirmados de estar infectados por una encefalopatía espongiforme transmisible u otras enfermedades transmisibles al ser humano.
o Cuerpos enteros o cualquiera de sus partes de animales de zoos, circos, animales de compañía, animales de experimentación.
o Subproductos de plantas de tratamiento de aguas residuales de estos establecimientos.
- Categoría 2:
o Estiércol, guano no mineralizado y el contenido del tubo digestivo.
o Subproductos de plantas de tratamiento de aguas residuales de estos establecimientos.
o Productos animales no aptos para el consumo por presencia de cuerpos extraños.
o Animales para consumo humano muertos sin ser sacrificados.
- Categoría 3:
o Canales de animales de caza que no son destinados para consumo humano por motivos comerciales.
o Canales de animales declarados no aptos para su consumo pero sin signos de enfermedades transmisibles.
o Cabezas de aves de corral.
o Pieles, cuernos, pies, cerdas, plumas de animales sacrificados.
o Sangre de animales sin signos de enfermedades transmisibles.
o Subproductos generados en la producción de productos alimenticios, como huesos, chicharrones o resultado de procesados de productos lácteos.
o Sangre, placenta, lana, plumas, pelo, cuernos, recortes de cascos o pezuñas y leche cruda procedente de animales vivos que no presenten signos de enfermedades transmisibles.
o Animales acuáticos y los subproductos generados en las plantas de procesado de los mismos, siempre que no presenten signos de enfermedades transmisibles.
o Conchas de moluscos, cáscaras de huevo.
o Pollitos de un día sacrificados por razones comerciales.
o Invertebrados terrestres y acuáticos, salvo especies patógenas.
o Tejido adiposo de canales que no presenten signos de enfermedades transmisibles.
o Residuos de cocina.
Los SANDACH serán retirados por una empresa gestora autorizada, que siempre dejará constancia documental de la retirada. Una vez en sus instalaciones, procesará estos subproductos, con un destino que bien puede ser la eliminación o la generación de otros productos como abonos y enmiendas para las tierras de cultivo, medicamentos de uso humano o veterinario, productos cosméticos, o incluso la alimentación de otros grupos de animales, de forma controlada.
En CONSULTORA DE HIGIENE, ponemos a su disposición toda la información correspondiente a la forma de clasificación, almacenamiento y gestión de dichos subproductos, a fin de cumplir con la normativa en vigor y garantizar la seguridad de los productos que generan en sus instalaciones.
Ana Belén Cuadrado Dávila
CONSULTORA DE HIGIENE